Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 48.
Artículo 5
La reincorporación de los funcionarios incluidos en la situación del
inciso 3 del artículo 723 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, que
se encuentren comprendidos en el régimen excepcional establecido por el
artículo 12 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se realizará
en un cargo o en una función contratada que no podrá superar al último
grado ocupado del escalafón y serie, del organismo de destino,
correspondiente a las funciones que vienen desempeñando en el mismo.
Percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes a dicho
cargo o función contratada, debiéndose determinar su financiación, sin que
ello implique costo presupuestal ni de caja.
A los efectos de la financiación de las reincorporaciones cada Inciso
podrá suprimir vacantes y utilizar los créditos correspondientes, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 64/011
de 8 de febrero de 2011 y su modificativo, Decreto N° 149/011 de 28 de
abril de 2011.
En los casos de los incisos del Presupuesto Nacional, la Contaduría
General de la Nación reasignará los créditos correspondientes.