INCORPORACION EN FORMA DEFINITIVA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS ORGANISMOS DONDE VIENEN DESEMPEÑANDO SUS TAREAS, A SOLICITUD DE SUS JERARCAS




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 27/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 48.

Artículo 5

 La reincorporación de los funcionarios incluidos en la situación del
inciso 3 del artículo 723 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, que
se encuentren comprendidos en el régimen excepcional establecido por el
artículo 12 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se realizará
en un cargo o en una función contratada que no podrá superar al último
grado ocupado del escalafón y serie, del organismo de destino,
correspondiente a las funciones que vienen desempeñando en el mismo.
Percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes a dicho
cargo o función contratada, debiéndose determinar su financiación, sin que
ello implique costo presupuestal ni de caja.

A los efectos de la financiación de las reincorporaciones cada Inciso
podrá suprimir vacantes y utilizar los créditos correspondientes, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 64/011
de 8 de febrero de 2011 y su modificativo, Decreto N° 149/011 de 28 de
abril de 2011.

En los casos de los incisos del Presupuesto Nacional, la Contaduría
General de la Nación reasignará los créditos correspondientes.
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