DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DEL ABASTO EN MALDONADO




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 101
Visto: las necesidades en materia de abasto de carne al departamento de
Maldonado.

Resultando: por el artículo 3º del decreto 624/975, de 8 de agosto de
1975, se prohibe la faena de ovillos para abasto en los departamentos del
interior de la República, excluidos los departamentos de Montevideo y
Canelones.

Considerando: es conveniente autorizar parcialmente, la faena de novillos
en el departamento de Maldonado durante la temporada de verano, a fin de
permitir la atención del consumo de la población turística de mayores
exigencias en la materia.

Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 17 de abril de
1976, el abasto al departamento de Maldonado podrá atenderse en lo
referente a carne bovina con hasta un 40% de carne y menudencias de
novillo.

A esos efectos, la Intendencia Municipal podrá autorizar la faena
correspondiente, no rigiendo dentro de dicho límite la prohibición
establecida en el artículo 3º del decreto 624/975 de 8 de agosto de 1975.

Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FRANCISCO
ETCHEVERRY FERBER
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