ADECUACION DE LAS GARANTIAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 27/01/1983
Publicación: 09/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 78

Artículo 3

   Se autoriza a la Asociación de Despachantes de Aduana a utilizar los
depósitos ya efectuados en el Banco de la República Oriental del Uruguay a
los efectos de la adquisición de las Obligaciones Hipotecarias
Reajustables para constituir el nuevo fondo de garantía.
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