Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 447/983, de 30 de noviembre
de 1983, se fijó en N$ 0,30 el precio de cada boleta de control de vinos
secos, finos, licorosos, especiales, espumantes y champagne, a que se
refiere el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982;
II) A su vez, por el artículo 2º del mencionado decreto se estableció en
N$ 3.00, el precio de cada formulario de movimiento y existencias de
bebidas fermentadas (fórmula Z-1O);
III) En la gestión de referencia la aludida Dirección de Contralor Legal
solicita se incremente el precio de las boletas de control a N$ 0,50 cada
una y el del formulario (fórmula Z-10), a N$ 5,00 cada uno, en razón
-fundamentalmente- del aumento -a la fecha- experimentado en el precio del
papel.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la mencionada Dirección de Contralor Legal, ya que se
estiman de recibo las razones invocadas para justificar los aumentos
solicitados.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 0,50 (son cincuenta centésimos de nuevos pesos), el precio
de cada boleta de control de vinos secos, finos, licorosos, especiales,
espumantes y champagne, a que se refiere el decreto 132/982, de 24 de
marzo de 1982.