FIJACION DE PRECIOS DE BOLETA DE CONTROL - VINOS




Promulgación: 30/01/1985
Publicación: 13/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 565
 Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.

 Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 447/983, de 30 de noviembre
de 1983, se fijó en N$ 0,30 el precio de cada boleta de control de vinos
secos, finos, licorosos, especiales, espumantes y champagne, a que se
refiere el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982;

 II) A su vez, por el artículo 2º del mencionado decreto se estableció en
N$ 3.00, el precio de cada formulario de movimiento y existencias de
bebidas fermentadas (fórmula Z-1O);

 III) En la gestión de referencia la aludida Dirección de Contralor Legal
solicita se incremente el precio de las boletas de control a N$ 0,50 cada
una y el del formulario (fórmula Z-10), a N$ 5,00 cada uno, en razón
-fundamentalmente- del aumento -a la fecha- experimentado en el precio del
papel.

 Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la mencionada Dirección de Contralor Legal, ya que se
estiman de recibo las razones invocadas para justificar los aumentos
solicitados.

 Atento: a lo preceptuado por el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en N$ 0,50 (son cincuenta centésimos de nuevos pesos), el precio
de cada boleta de control de vinos secos, finos, licorosos, especiales,
espumantes y champagne, a que se refiere el decreto 132/982, de 24 de
marzo de 1982.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Fíjase en N$ 5,00 (son nuevos pesos cinco), el precio de cada formulario
de movimiento y existencias de bebidas fermentadas (fórmula Z-10).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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