Para el caso de la Escuela Militar y del Instituto Militar de Estudios
Superiores, a los montos detallados en el artículo anterior, se deberá
aplicarles luego el coeficiente del 1.5, no siendo de aplicación en este
caso, lo dispuesto por el artículo 7mo. Del Decreto 146/975 de 19 de
febrero de 1975.