Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 71.
Dichos montos serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo, para los incrementos salariales de la Administración Central, efectuándose la adecuación al 1ro. de enero de 2013.