FIJACION DE IMPUESTO. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. IMPUESTO A LA RENTA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. IMPUESTO AL PATRIMONIO. DECLARACIONES JURADAS. LIQUIDACION Y PAGO




Promulgación: 28/05/1968
Publicación: 31/05/1968

Resumen:

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1968, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago de los Impuestos a la Renta y al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas, así como el correspondiente a las Rentas de la Industria y Comercio de las Personas Físicas, Condominios y Sociedades Personales, Titulares de Explotaciones Agropecuarias.

Artículo 2


		
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