FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1987. JULIO 1987




Promulgación: 15/07/1987
Publicación: 22/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 63
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Considerando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, de 14 de julio
de 1981 dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a) La
Unidad Rajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1986; b) La Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.), definida en el propio texto legal modificativo y c) Indice de
los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística
y Censos;
II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º del decreto 15.154, establece que el coeficiente de reajuste
por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios del Consumo en el referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de junio de 1987 y por la
Dirección General de Estadísitica y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Preciso del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico - Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 de 30 de
diciembre de 1985,
El Presidente de la República DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de junio de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.350,20
(nuevos pesos mil trescientos cincuenta con 20/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1987 en N$ 1.342,10 (nuevos pesos mil trescientos cuarenta y dos
con 10/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de junio de 1987 a N$ 214,49 (doscientos catorce con
49/100) sobre base diciembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de julio de 1987 es 1,6507 (uno con seis mil
quinientas siete diez milésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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