FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES. 1º DE ENERO DE 2020 - 31 DE DICIEMBRE DE 2020




Promulgación: 04/12/2020
Publicación: 11/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;

   CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;

   ATENTO: a lo informado por la Asesoría Tributaria y la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 10:000.000 (pesos uruguayos diez millones); el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
Ayuda