FIJACION DE SALARIOS. SUBGRUPO BANCOS PRIVADOS Y COMPAÑIAS DE SEGUROS




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 25/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese una Prima por Antigüedad de N$ 196 por año de antigüedad bancaria a partir del 1º de junio  de 1985 y de N$ 207 a partir del 1º de octubre de 1985 incrementada esta última en el Indice de Precios del Consumo del período marzo-setiembre de 1985. Se entenderá por antigüedad bancaria los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Sector.

   La proporcionalidad de la Prima por Antigüedad para horarios
superiores a 6 1/2 horas, regirá desde el 1º de julio de 1985.
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