Incorpórase al Pliego de Condiciones Generales para la construcción de
Obras Públicas el siguiente Artículo
"Artículo 16 (B) Los contratistas deberán identificar en sus propuestas
los montos imponibles sobre los que se calcularán los aportes por leyes
sociales a la Dirección General de la Seguridad Social, siendo de su
cargo las diferencias en más que se produzcan por este concepto.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá exigir en los
Pliegos de Condiciones Particulares de cada obra que los contratistas
determinen en sus propuestas la cantidad de materiales suministrados por
el Estado a utilizar. Si se supera las cantidades establecidas, el
contratista deberá su importe al Estado".
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1 (Modifica el Texto
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
Decreto Nº 946/986 de 30/12/1986 artículo 1 (Modifíca las
definiciones de los términos Do y D).