Sustitúyese el inciso 3º del artículo 55 del Pliego de Condiciones
Generales para la construcción de Obras Públicas por el siguiente texto:
"El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá reglamentar iun
sistema de descuentos y recargos calculados a la tasa activa vigente en
ese momento para los casos de adelantos o atrasos respectivamente en los
pagos en relación a los plazos establecidos en los Pliegos de Condiciones
Particulares. Dicho interés se calculará sobre las cantidades líquidas a
pagar en cada certificado descontando las sumas correspondientes a
acopios y vales de productos de ANCAP.
Las condiciones y límites porcentuales de las entregas de productos
ANCAP, así como el sistema de imputación en la certificación se fijarán
en los pliegos particulares."
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1 (Modifica el Texto
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
Decreto Nº 946/986 de 30/12/1986 artículo 1 (Modifíca las
definiciones de los términos Do y D).