PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS




Promulgación: 27/06/1986
Publicación: 01/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1295
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Sustitúyese el inciso 3º del artículo 55 del Pliego de Condiciones
Generales para la construcción de Obras Públicas por el siguiente texto:

  "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá reglamentar iun
sistema de descuentos y recargos calculados a la tasa activa vigente en
ese momento para los casos de adelantos o atrasos respectivamente en los
pagos en relación a los plazos establecidos en los Pliegos de Condiciones
Particulares. Dicho interés se calculará sobre las cantidades líquidas a
pagar en cada certificado descontando las sumas correspondientes a
acopios y vales de productos de ANCAP.

 Las condiciones y límites porcentuales de las entregas de productos
ANCAP, así como el sistema de imputación en la certificación se fijarán
en los pliegos particulares."

(*)Notas:
 Ver:  Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1 (Modifica el Texto 
Ordenado para la Construcción de Puentes y Carreteras de 24/01/1990),
      Decreto Nº 946/986 de 30/12/1986 artículo 1 (Modifíca las 
definiciones de los términos Do y D).
Referencias al artículo
Ayuda