VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 285/014, de fecha 6 de octubre de 2014.
RESULTANDO: Que dicho Decreto reglamenta el artículo 447 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, el cual dispone que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.
CONSIDERANDO: La necesidad de otorgar un plazo a los efectos de la mejor instrumentación del nuevo sistema, en el que participan tanto el Sistema Nacional Integrado de Salud como el Ministerio de Turismo y Deporte.
ATENTO: A lo establecido por la norma legal que se reglamenta y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto N° 285/014, de fecha 6 de octubre de 2014, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación.