COMERCIO. LINO. TRIGO. REMOLACHA AZUCARERA. AVENA. CEBADA CERVECERA




Promulgación: 10/05/1973
Publicación: 16/05/1973

Resumen:

Díctanse normas para la comercialización de trigo, remolacha azucarera, lino, avena y cebada cervecera para los cultivos de invierno, estableciéndose el precio básico de los mismos o liberando el precio a los acuerdos entre productores e industriales.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 387/973 de 
31/05/1973.


		
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