Díctanse normas para la comercialización de trigo, remolacha azucarera, lino, avena y cebada cervecera para los cultivos de invierno, estableciéndose el precio básico de los mismos o liberando el precio a los acuerdos entre productores e industriales.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 387/973 de
31/05/1973.