Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Programa
11.06.01, envió en plazo el Proyecto de Reestructura de sus servicios,
produciendo su informe el Grupo de Trabajo, el que fue elevado al Director
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la
Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación propende a una racionalización de los
servicios que ejecutan los cometidos correspondientes a la Unidad
Ejecutiva, cumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y en su
espíritu- representada por el citado artículo 67º;
II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.06.01,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación (Programa 11.06.01) que se encuentran glosados en estos
antecedentes.
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS