Visto: los Decretos Nros. 494/990 de 29 de octubre de 1990, 583/990 de
18 de diciembre de 1990 y 316/992 de 7 de julio de 1992 por los cuales se
prohíbe la importación de vehículos usados, motociclos usados y chassis y
carrocerías para vehículos automotores;
Considerando: que se mantiene la situación que motivara el dictado de
las normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes;
Atento: a lo dispuesto por el literal c) del Inciso 2º de la Ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NAM
87.01.20.00, 87.05.40.00, 87.05.90.00 y en las partidas NAM 87.02, 87.03 y
87.04;