BENEFICIOS TRIBUTARIOS. EXONERACION DE IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE INCLUYENDO SUS MENUDENCIAS




Promulgación: 10/09/2007
Publicación: 14/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 689
VISTO: la evolución de los precios de la carne de ave, vinculada a las
modificaciones en la estructura de costos de los insumos necesarios para
producirla.

RESULTANDO: que el consumo de dicho bien satisface una parte relevante de
las necesidades de proteínas de la población.

CONSIDERANDO: necesario adoptar aquellas medidas que tiendan a atenuar los
efectos de la referida suba de precios.

ATENTO: a la facultad establecida por el literal N) del numeral 1º del
artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de
ave, fresca, congelada o enfriada. El concepto de carne de ave incluye a
las menudencias de la misma.(*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

 La exoneración a que refiere el artículo anterior regirá entre el 11 de
setiembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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