Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
agosto de 2011 en $ 524,16 (pesos uruguayos quinientos veinticuatro con
dieciséis centésimos).