FIJACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACION DE MERCADERIAS MEDIANTE DOCUMENTO UNICO




Promulgación: 16/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 59
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Otórgase un plazo de 180 días a partir de la vigencia de  este Decreto
para la instrumentación de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 6,
10, 11 y 12. A esos efectos, el Banco de la República Oriental del
Uruguay, la Dirección General Impositiva y otros organismos involucrados
prestarán la colaboración necesaria a la Dirección Nacional de Aduanas. El
Ministerio de Economía y Finanzas coordinará estas acciones con el
asesoramiento del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las
Inversiones (PLADES).
Referencias al artículo
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