El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, N° 18/013 de 21 de enero de 2013 y N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, por las adquisiciones de bienes y servicios que éstos realicen.
II) que los Decretos N° 363/011 de 18 de octubre de 2011 y N° 18/013 de 21 de enero de 2013, fijan una alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica y a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, realizadas por los responsables designados por el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.
III) que el Decreto N° 366/014 de 16 de diciembre de 2014, extendió el plazo de aplicación de las alícuotas específicas citadas anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar dicho período, considerando que se mantienen las condiciones que le dieron origen.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: