Visto:los actuales procedimientos de verificación de las mercaderías
por la Dirección Nacional de Aduanas.
Resultando: I) Que el artículo 1 del decreto ley 15.691 de 7 de
diciembre de 1984, establece "la Dirección Nacional de Aduanas, tiene
competencia exclusiva en verificar y controlar las distintas operaciones
aduaneras...".
II) Que el Decreto 758/975 de 9 de octubre de 1975, en su título VIII
y IX regula la verificación de las mercaderías a la entrada, tránsito y
salida del país.
Considerando: I) La necesidad de agiltar las operaciones de comercio
exterior.
II) la conveniencia de implementar un mecanismo de verificación
selectivo que reúna las necesarias garantías para el debido contralor.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Plan de Desregulación de
Comercio Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La verificación que realiza la Dirección Nacional de Aduanas de las
mercaderías objeto de comercio internacional tendrá un carácter selectivo
y no sistemático y podrá alcanzar hasta el veinte por ciento de las
mismas, con cumplimiento estricto de todos los requisitos establecidos por
las normas vigentes para una completa, correcta y exacta verificación. (*)