VERIFICACION DE MERCADERIAS POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 16/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 62

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el Director Nacional de
Aduanas podrá aumentar el porcentaje de verificación, u ordenar que ésta
se practique en cualquier mercadería que considere conveniente, así como
disponer la verificación obligatoria de ciertas mercaderías.
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