INTERVENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR SEMILLERISTA




Promulgación: 10/09/1997
Publicación: 19/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 675
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997 artículo 28.

Artículo 5

  El producido de las sanciones que aplique o ejecute el Instituto
nacional de Semillas constituirá recursos financieros del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 de la ley Nº 16.811, de 21 de
febrero de 1997.
En los expedientes administrativos iniciados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el instituto distribuirá, entre los
funcionarios públicos actuantes en la constatación de la infracción, el
porcentaje que se haya estipulado de acuerdo a lo previsto en el inciso
final del numeral 3º del Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.-
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