El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 447/007 de 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;
CONSIDERANDO: que resulta necesario renovar el parque automotriz de la Presidencia de la República;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 447/007 de 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exceptúase de la prohibición establecida en el Artículo 1° del Decreto 447/007 de 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2016, al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".