El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009, N° 195/012, de 13 de junio de 2012 y N° 88/015, de 11 de marzo de 2015, que regulan el funcionamiento del Instituto Nacional del Cooperativismo;
RESULTANDO: I) que el artículo 194 de dicha Ley establece la duración del mandato de los miembros del Directorio en dos años, pudiendo ser reelectos por dos períodos más;
II) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 88/015, de 11 de marzo de 2015, se designó como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo, a los Sres. Gustavo Daniel Bernini Seguessa, como Presidente, Carlos Alberto Reyes Álvarez, como Vicepresidente y Alvaro Claudio Nodale Díaz, como Vocal;
III) que por Decreto N° 304/017, de 23 de octubre de 2017, se aceptó la renuncia presentada por el miembro titular Dr. Alvaro Claudio Nodale Díaz;
IV) que en esta oportunidad se nombrarán a los miembros alternos del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo;
CONSIDERANDO: que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que ratifique y designe a los miembros titulares y alternos del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009, N° 195/012, de 13 de junio de 2012 y N° 88/015, de 11 de marzo de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
Artículo 1
Ratifícanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo, a los Sres. Gustavo Daniel Bernini Seguessa, Cédula de Identidad N° 1.430.710-3, como Presidente y Carlos Alberto Reyes Álvarez, Cédula de Identidad N° 3.496.532-7, como Vicepresidente.