El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso de Administración, Garantía y Pago CVU-CREMAF", constituido por contrato de fecha 1° de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de pago de los certificados irrevocables (CIP y CIP-T) que emitirá el Fideicomitente en el marco de los contratos CREMAF y de las facturas de los correspondientes contratistas;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente otorgar a la actividad realizada por el referido fideicomiso ciertos beneficios tributarios, con el alcance que tendrían en caso de que la misma fuese ejecutada directamente por su fideicomitente;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y sus modificativas, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y sus modificativas, la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso de Administración, Garantía y Pago CVU-CREMAF", constituido por contrato de fecha 1° de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
Otórgase al "Fideicomiso de Administración, Garantía y Pago CVU-CREMAF" el mismo tratamiento tributario previsto para el Fideicomitente, con relación a las partidas que éste transferirá en cumplimiento del referido contrato de fideicomiso.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas de las inversiones permitidas por el contrato de fideicomiso, obtenidas por el "Fideicomiso de Administración, Garantía y Pago CVU-CREMAF".