Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único
aumento sobre sus remuneraciones:
a) Titulares de los cargos de carácter político y de particular confianza:
6% (seis por ciento);
b) Titulares de los cargos enumerados en los artículos 2º y 3º de la ley
15.078, de 21 de noviembre de 1980: 6% (seis por ciento);
c) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los
Renglones 050 (Dietas), 090 (Retribuciones varias) y aquellos que se
encuentren en situaciones no previstas en el presente decreto: 10% (diez
por ciento).
Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del presente
artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben con cargo a
los Renglones 011, 014, 079/31 y 081.