BEBIDAS - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 21/07/1993
Publicación: 05/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
alcoholes y bebidas que menciona;

   Considerando: que razones de costos y mercado llevaron a dicho Ente a
fijar los nuevos precios;

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo dispuesto por el inciso f), del Art. 3 de la Ley Nº 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por la Ley Nº 15.132 del 20 de agosto de 1982;

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 22 de Julio de 1993 para los alcoholes y bebidas que elabora la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se
detallan a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos al Organismo de
procedencia. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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