Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo,
correspondientes al mes de setiembre de 1997, no podrán ser superiores a
las que resulten de incrementar en un 0,92% (cero con noventa y dos por
ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido
en el Decreto Nº 265/997, de 6 de agosto de 1997.
El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos
Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de julio de 1997
y un adelanto a cuenta de otros costos que se ajustará oportunamente. (*)