INCREMENTO DE CUOTA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 19/09/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Interior de la
República, correspondientes al mes de setiembre de 1997, no podrán ser
superiores a las que resulten de incrementar en un 0,48% (cero con
cuarenta y ocho por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Nº 265/997, de 6 de agosto de 1997.
   El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia de los
incrementos del Indice de Precios al por Mayor de Productos
Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de julio de 
1997. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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