INCREMENTO DE CUOTA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 19/09/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Conjuntamente con la comunicación prevista en el Artículo 5º, las
Instituciones deberán presentar los certificados exigidos por el Artículo
17º, del Decreto Nº 301/987, de 23 de junio de 1987.
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