MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL MILITAR




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1037
 VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 377/998 de 22 de diciembre de
1998;

RESULTANDO: I) que el mismo aprobó la estructura organizativa y de
puestos de trabajo del Escalafón K "Personal Militar", de las Unidades
Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la
Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional, así como las economías efectivas de la
Reforma al 31 de diciembre de 1998 de los Programas 02 "Ejército
Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" y la
correspondiente reasignación presupuestaria de los créditos a partir del
1º de enero de 1999;

II) que el referido Decreto reconoció como economías efectivas de la
Reforma, las que se generen a partir del 1º de enero de 1999 como
consecuencia de la transformación de cargos de Soldado de 1ra. en cargos
de Soldado de 2da. y de Marinero de 1ra. en Marinero de 2da y de la
supresión de cargos del Escalafón K "Personal Militar" y determinó su
reasignación;

CONSIDERANDO: I) que en el año 1999 se han generado las economías
necesarias para cumplir con la segunda etapa del aumento previsto en el
Decreto 377/998,

II) que del análisis del funcionamiento de la nueva organización previsto
en el plan de implantación incluido en la Reformulación de la Estructura
Organizativa de las Unidades Ejecutoras, resulta la necesidad de
introducir ajustes a la estructura de puestos de trabajo a fin de
adecuarla a las necesidades del servicio;

III) que el proyecto presentado por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" para las referidas unidades ejecutoras que modifica las
estructura de cargos del Escalafón K "Personal Militar" a partir del año
2000, ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, el que ha entendido que cumple con el objetivo de racionalización
perseguido, en tanto las supresiones y transformaciones propuestas,
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al Inciso y
se ajustan a lo dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;

IV) que es necesario proceder a la sustitución de los artículos 7º y 8º
del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 377/998 de 22 de diciembre de 1998 que
fijan las economías efectivas del año 1999, su posterior reasignación y
determinan a partir de que fecha se le aplican los porcentajes de aumento
que establece el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.

V) que las economías que se generen en el transcurso del año 1999
posibilitarán el financiamiento de la compensación por mayor
responsabilidad y especialización a partir del 1º de julio de 1999.

VI) que el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado ha comprobado el
abatimiento de créditos a realizar en los ejercicios 1999 y 2000,
propuesto por las Unidades Ejecutoras.

VII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 377/998 de 22/12/1998 
artículo 7.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
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