VISTO: Lo establecido en el artículo 154 de la ley 13.737 de 9 de enero
de 1969;
RESULTANDO: I) La citada norma prevé la separación de los cometidos de
Juez de Paz y Oficial de Estado Civil. En una primera etapa se previó el
cambio sólo para el Departamento de Montevideo, para luego extenderlo al
resto del territorio nacional cuando se estuviera en condiciones de
hacerlo efectivo.
II) El artículo 1º de la ley Nº 14.269 , de 20 de setiembre 1974, fijó un
plazo de 90 días a partir de su promulgación para que comenzaran a
funcionar las Oficinas de Estado Civil conforme al artículo 154, antes
mencionado.
III) De conformidad con las leyes repasadas, el decreto Nº 950/974 de 26
de noviembre de 1974, dispuso el cese de los Jueces de Paz del
Departamento de Montevideo en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil,
tarea que pasó a ser desempeñada por funcionarios dependientes de la
Dirección General del Registro de Estado Civil, creándose las Oficinas de
Estado Civil del Departamento de Montevideo dentro de la órbita de dicha
Dirección General. Dichas Oficinas iniciaron sus funciones el 1º de enero
de 1975.
IV) A pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la ley 13.737,
hasta la fecha no se ha avanzado en la reforma del régimen de trabajo de
las Oficinas de Estado Civil en el interior del país; dichas Oficinas han
continuado a cargo de los Jueces de Paz actuando como Oficiales de Estado
Civil.
V) Por decreto 238/003 de 12 de junio de 2003, se reestructuraron las
Oficinas de Estado Civil del Departamento de Montevideo, fijándose su
actual número en trece.
CONSIDERANDO: I) Se está en condiciones de efectivizar la separación de
los cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado Civil en una
circunscripción territorial del Departamento de Canelones, creándose la
Oficina de Estado Civil Nº 14, la que tendrá asiento en la Ciudad de la
Costa.
II) Por su población y cercanía con el Departamento de Montevideo la zona
referida justifica ser la primera en la que se establezca la separación
de los cometidos jurisdiccional y de Registro de Estado Civil. A través
de una Oficina especializada -que atenderá con celeridad y eficacia las
demandas de los usuarios- se aliviarán las tareas a cargo del Poder
Judicial, con el consiguiente beneficio para el público.
III) La Oficina de Estado Civil de la Ciudad de la Costa, a cargo de la
Dirección General del Registro de Estado Civil, puede empezar a funcionar
el 1º de setiembre de 2003.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución y artículo 154 de la Ley 13.737 de 9 de enero de 1969;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Oficina de Estado Civil Nº 14, sita en la Ciudad de la Costa,
Departamento de Canelones, la que estará a cargo de funcionarios
dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil y
funcionará dentro de la órbita de dicha Dirección General.