APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   (Retribuciones Adicionales)
   Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
a. Compensación por funciones distintas al cargo (Objeto 042.034): los
   funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
   distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio
   de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Le
   corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen funciones
   transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, siempre que sean
   necesarias para su funcionamiento y el monto será la diferencia entre
   la remuneración actual del funcionario y la que corresponde al cargo o
   función que va a desempeñar.

b. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (Objeto
   042.129): se fija una partida mensual de $ 26.306 (pesos uruguayos
   veintiséis mil trescientos seis) para el Contador que desempeñe dicha
   tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto de las
   retribuciones personales.

c. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (Objeto
   042.520): el pago de esta partida le corresponde a los funcionarios
   transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo
   a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N°17.296, de 21 de febrero
   de 2001 y al artículo 109 de la Ley N°18.046, de 24 de octubre de 2006
   para mantener su nivel retributivo.

d. Compensación personal se absorbe (Objeto 042.610): codifica la
   retribución complementaria que percibe el funcionario como
   consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan con
   ese carácter, independientemente del cargo o función y del organismo
   en que se desempeñen. Se paga a los funcionarios que al 1° de enero de
   2011 se encontraban desempeñando contratos de función pública en la
   Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y pasaron a ocupar
   cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón, de
   acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°18.719, de 27 de
   diciembre de 2010. Asimismo, esta compensación personal es percibida
   por los funcionarios transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios
   de Comunicaciones provenientes de la ex Dirección Nacional de
   Comunicaciones regularizados de acuerdo al artículo 141 de la Ley
   N°16.170, de 28 de diciembre de 1990.

e. Nivel retributivo mínimo (Objeto 042.611): el pago de esta partida
   será de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley N°18.719,
   de 27 de diciembre de 2010.

f. Becas de trabajo (Objeto 057.000): el régimen de Becas se rige por el
   artículo 51 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el
   artículo 13 del Decreto N°54/011, de 7 de febrero de 2011.

g. Empleo Juvenil (Objeto 057.003): refiere al pago de la primera
   Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 36
   y 37 de la Ley N°19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
   salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
   057.000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 057.001
   "Becas" al amparo del artículo 51 de la Ley N°18.719, de 27 de
   diciembre de 2010.

h. Jornadas extraordinarias

   a. Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
   lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
   compensar.

   b. Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
   establecido en el artículo 9 del Decreto N°208/017, de 31 de julio de
   2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones. 
i. Prima por Antigüedad: 

   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
   prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
   función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
   Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada
   año de antigüedad.

j. Quebranto de Caja: 

   Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
   compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen
   establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N°7, de 23 de
   diciembre de 1983 y reglamentación respectiva. 

k. Viáticos

   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
   exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
   se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
   Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido
   por el Decreto N°208/017, de 31 de julio de 2017. 

   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
   escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
   normas del Poder Ejecutivo.
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