BEBIDAS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/07/1993
Publicación: 05/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland tendiente a que se fijen los nuevos precios de venta
para las bebidas, no monopolizadas, elaboradas por esa Administración;

 Considerando: que corresponde ajustar los precios de tales bebidas
conforme a los incrementos producidos en la materia prima, mano de obra y
demás insumos;

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo
establecido en el inciso f) del Art. 3º de la Ley Nº 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por la Ley Nº 15.312 del 20 de agosto de 1982;

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 22 de julio de 1993 para las bebidas que elabora la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que se detallan a
continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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