PROPAGANDA AUDIOVISUAL. TRANSPORTE COLECTIVO NACIONAL




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1043

Artículo 3

 Las empresas interesadas en realizar dicho tipo de publicidad deberán
acreditar que los vehículos en los cuales se emitirá la publicidad
referida, están equipados con televisor, video grabador y auriculares
individuales para cada pasajero.
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