PROPAGANDA AUDIOVISUAL. TRANSPORTE COLECTIVO NACIONAL




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1043

Artículo 5

 Aquellas empresas que al tiempo de aprobación del presente Decreto ya
estuvieran emitiendo publicidad audiovisual, deberán presentarse ante la
Dirección Nacional de Transporte a fin de solicitar la autorización
correspondiente y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos
previstos al respecto, a cuyos efectos tendrán un plazo de 60 días a
partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
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