Aquellas empresas que al tiempo de aprobación del presente Decreto ya
estuvieran emitiendo publicidad audiovisual, deberán presentarse ante la
Dirección Nacional de Transporte a fin de solicitar la autorización
correspondiente y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos
previstos al respecto, a cuyos efectos tendrán un plazo de 60 días a
partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.