DESIGNACION DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS COMO RESPONSABLES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS




Promulgación: 19/08/2003
Publicación: 26/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 368

Artículo 2

    Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo precedente deberán liquidar y pagar el noventa por ciento del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras.

En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en
que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo
establecido por la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 184/006 de 16/06/2006 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 426/003 de 
29/10/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 426/003 de 29/10/2003 artículo 1, Decreto Nº 336/003 de 19/08/2003 artículo 2.
Referencias al artículo
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