El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, Artículo 55 de la
Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota
salud para los hijos de los asegurados entre 18 a 21 años de edad a que
hace referencia el Artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del
1° de julio de 2010 de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base, un 5.77% (cinco con setenta y siete por
ciento)
b) componente metas, un 3.29% (tres con veintinueve por ciento).