FIJACION DEL NIVEL ARANCELARIO PARA LA IMPORTACION DE ACEITE




Promulgación: 11/06/1980
Publicación: 11/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1283
    Visto: la situación actual en el mercado internacional.

    Considerando: I) Que por decreto 217/979 de 18 de abril de 1979, se
redujo transitoriamente el nivel arancelario para la importación de
aceite, como forma de atenuar la variación en los niveles de precios;

II) En atención a la situación actual del mercado, se estima oportuno
situar el nivel arancelario para dicho producto en aquel establecido como
básico por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La importación de los bienes cuyos códigos según la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación que se detalla a continuación,
estará gravada por la tasa global arancelaria del 35% compuesta de la
siguiente forma:

- 10% de recargo;

- 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación;

-  1% de Tasa de Movilización de Bultos;

-  4% de Tasas Consulares.

ITEM N.A.D.I.                 BIENES

15.07.01.00                   Aceite de Soja
15.07.05.00                   Aceite de Girasol
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN C. CASSOU
Ayuda