Considerando el Valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
marzo de 1988 en N$ 1.946,83 (nuevos pesos mil novecientos cuarenta y seis
con 83.100).