La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
la financiación 1.1.- "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas
Generales", en cumplimiento de otras disposiciones legales o
reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma
directa o indirecta, deberá atenderse con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa del Inciso, para lo cual se
efectuarán las trasposiciones correspondientes.