Apruébase la siguiente asignación de los créditos presupuestarios a
partir del 1º de enero de 1998 a las Unidades Ejecutoras del Inciso, de
acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 726 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, hasta un monto anual de $ 5:821.428.- (pesos
uruguayos cinco millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos
veintiocho), a valores 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán
con los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos:
Unidad Ejecutora Importe
001 "Dirección General de Secretaría" 1:994.273,00
002 "Dirección Nacional de Industrias" 750.314,00
004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial" 563.321,00
007 "Dirección Nacional de Minería y Geología" 1:301.209,00
008 "Dirección Nacional de Energía" 541.781,00
009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas" 404.859,00
011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" 265.671.00
Total 5:821.428,00
(*)