ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1044
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las economías del Inciso en el Renglón-derivado 061.301 "Por Trabajo en
Horas Extra" ascienden a $ 52.857.- (pesos uruguayos cincuenta y dos mil
ochocientos cincuenta y siete), de la financiación 1.1 "Crédito
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" a valores vigentes al 31
de diciembre de 1997, provenientes de las siguientes Unidades
Ejecutoras:

Unidad Ejecutora                                                Importe
001 - "Dirección General de Secretaría"                          12.750,00
007 - "Dirección Nacional de Minería y Geología"                 19.430,00
011 - "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"                 20.677,00
Total                                                            52.857,00

El 70% (setenta por ciento) que representa $ 37.000.- (pesos uruguayos
treinta y siete mil), se reintegrará al renglón en la financiación que lo
origina, transfiriéndose asimismo los créditos necesarios para atender el
sueldo anual complementario y los aportes patronales a la seguridad
social:

Unidad Ejecutora                                                Importe
001 - "Dirección General de Secretaría"                           8.925,00
007 - "Dirección Nacional de Minería y Geología"                 13.601,00
011 - "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"                 14.474,00
                                                                 37.000,00
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