Para la instrumentación de lo precedentemente dispuesto, se aplicarán los
mecanismos oportunamente establecidos por el Banco de Previsión Social
para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°
17.963 de 19 de mayo de 2006, y a lo dispuesto por el Decreto N° 560/009
de 10 de diciembre de 2009, con los ajustes correspondientes en virtud del
nuevo período considerado.