Visto: la nota de la División del Ejército III que motiva las presentes
actuaciones.
Resultando: I) Que por la misma solicita que la derogación del tributo
de tornaguía, entre a regir a partir de la fecha de dictado el decreto
526/980, de 8 de octubre de 1980;
II) Que de acuerdo a lo que dispone el referido decreto, la derogación del
impuesto de tornaguía entrará a regir a partir de la vigencia del decreto
281/979, de fecha 23 de mayo de 1979.
Considerando: I) Que mediante la aplicación de la citada disposición se
está otorgando efecto retroactivo a la derogación de un tributo, lo que
vulnera el principio de la irrectroactividad de las normas jurídicas;
II) Que tal anomalía fue corregida para el departamento de Montevideo por
el decreto 157/981, de 26 de marzo de 1981, correspondiendo extender dicha
corrección a la totalidad de la República;
III) Que, de acuerdo a lo que dispone el Acto Institucional 3, de 1º de
setiembre de 1976, es facultad del Poder Ejecutivo proceder a fijar la
vigencia de las derogaciones de los tributos municipales.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que el tributo de tornaguía recaudado por las Intendencias
Municipales de la República ha quedado derogado a partir del 8 de octubre
de 1980.