IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 31
   Visto: lo dispuesto por el decreto ley 15.294 de 23 de junio de 1982, el decreto reglamentario 237/982 de 14 de julio de 1982 y el decreto
353/985 de 15 de julio de 1985.

   Considerando: que es aconsejable sustituir las tasas del Impuesto
Específico Interno (IMESI) que grava los tabacos y tabacos de frontera,
según el decreto 353/985 mencionado anteriormente.

   Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas a efectos de liquidar el Impuesto
Específico Interno (IMESI) que grava la primera enajenación de los bienes
descritos en el numeral 9 del artículo 1 del Título 7 del Texto Ordenado
1982:

a) Cigarrillos, cigarros de hoja habanos     60%
b) Cigarros de hoja no habanos               35%
c) Tabacos                                   25%
d) Tabacos de frontera                       15%  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

    Los factores indicados en el artículo 25 del decreto 353/985 de 15 de
julio de 1985, quedan fijados en los siguientes:

3.88 para cigarrillos y cigarros de hoja habanos.
1.97 para cigarros de hoja no habanos.
1.65 para tabacos.
1.41 para tabacos de frontera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Lo dispuesto en los precedentes artículos se aplicará a los hechos
generadores ocurridos a partir del 1º de julio de 1986.

Artículo 4

     Comuníquese, publíquese en 3 (tres) diarios  de circulación nacional,
etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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