PRORROGA DE CAZA COMERCIAL DE LIEBRES. ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS




Promulgación: 23/08/2001
Publicación: 30/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 491
VISTO: la solicitud para la extensión del periodo de caza comercial de 
liebres (Lepus sp.) para el presente año;

RESULTANDO: I) el decreto Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, regula la 
caza comercial de la liebre, estableciendo el periodo de caza con destino 
a establecimientos de faena desde el 15 de abril al 31 de julio de cada 
año;

II) razones de tipo biológico llevaron a establecer el periodo antes 
mencionado;

CONSIDERANDO: I) las condiciones planteadas por la reaparición de la 
fiebre aftosa han dificultado notoriamente el normal desarrollo de las 
actividades de caza;

II) pertinente otorgar un nuevo plazo quincenal de extensión del periodo 
de caza, sumado al establecido por decreto Nº 297/001, de 26 de julio de 
2001, para atender compromisos comerciales;

III) que dado el inicio de la temporada reproductiva de la especie, el 
otorgamiento de un nuevo plazo de extensión debe acompañarse de un 
seguimiento técnico de la prevalencia de preñez entre los ejemplares de 
liebre que ingresaren a plantas de faena entre el 15 y el 31 de agosto de 
2001;

IV) que la extensión del periodo de caza se aplica solamente al presente 
año;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9481, de 4 de julio de 1935, art. 
207 de la ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, decretos Nº 263/93, 
de 8 de junio de 1993, Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, Nº 24/998, de 
28 de enero de 1998, Nº 194/998, de 22 de julio de 1998 y Nº 297/001, de 
26 de julio de 2001,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Prorrógase para el presente año la caza comercial de la liebre (Lepus 
sp.) hasta el 31 de agosto de 2001 inclusive, exclusivamente con destino 
a los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.

Artículo 2

 Dispónese la realización de un seguimiento técnico, por la Dirección 
General de Recursos Naturales Renovables, de la prevalencia de preñez en 
los ejemplares que ingresaren a plantas de faena en el periodo de 
prórroga dispuesto.
Los gastos devengados de los estudios técnicos serán de cargo de las 
firmas operadoras en la faena de liebres con arreglo al artículo 185 de 
la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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