EXONERACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y EL IRA
VISTO: la necesidad de establecer medidas que mejoren las condiciones
para el desarrollo de la actividad económica.-
RESULTANDO: que los incentivos fiscales de carácter transitorio
constituyen un instrumento idóneo a tal fin, particularmente si se
otorgan con alcance general y automático, de modo de que los beneficios
amparen a las pequeñas y medianas empresas, cuyo rol dinamizador en la
creación de empleo es ampliamente conocido.-
CONSIDERANDO: conveniente, en virtud de las razones expuestas, otorgar a
las actividades comerciales y de servicios, y extender para las
actividades industriales y agropecuarias, la exoneración de Impuesto al
Patrimonio y un régimen de depreciación acelerada por las adquisiciones
de bienes muebles destinados a integrar el activo fijo.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse promovidas a las actividades agropecuarias, industriales,
comerciales y de servicios, desarrolladas por los contribuyentes de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas
Agropecuarias.-
No estarán comprendidas en dicha declaratoria, las actividades
financieras, de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y las
desarrolladas por las empresas públicas.- (*)