EXONERACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y EL IRA




Promulgación: 19/08/2003
Publicación: 26/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 370
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Vigencia.- Los beneficios establecidos precedentemente se aplicarán a las adquisiciones realizadas entre el 1º de agosto de 2003 y el 28 de febrero de 2005. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 515/003 de 11/12/2003 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/003 de 19/08/2003 artículo 5.
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